• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10791/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración del investigado vencido el plazo máximo de instrucción del art. 324 LECrim: La toma de declaración del investigado había sido acordada dentro de plazo, por auto en el que se decretó su detención y presentación precisamente para recibirle declaración por lo que la práctica de esa diligencia una vez que fue detenido no fue intempestiva. Por otra parte, en STS 728/2024, de 11 de julio, se estableció que la toma de declaración del procesado rebelde deriva secuencialmente del auto de rebeldía por lo que su práctica fuera del plazo ordinario de instrucción, no vulnera las previsiones del artículo 324 de la LECrim. Tampoco se ha producido la vulneración del derecho al Juez imparcial: Para determinar si la intervención en un segundo enjuiciamiento por el mismo hecho lesiona el derecho al juez imparcial debe valorarse no tanto que el hecho enjuiciado en los juicios guarde cierta identidad sino si el material probatorio de cada proceso es el mismo y si el material probatorio sobre el que se ha fundado la condena precedente se ha utilizado en el segundo proceso, mediante una inaceptable metodología remisoria. Lo que se enjuició en este caso fue la concreta participación del recurrente en una de las adquisiciones de droga, ya que sobre las transacciones no hubo controversia. Lo que se discutió y fue objeto de conflicto fue la individual participación del recurrente, hecho absolutamente ajeno al contenido del primer enjuiciamiento. Fueron juicios con un contenido diferente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 70/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El testimonio de la víctima constituye prueba directa de singular potencia acreditativa, y ha sido valorado correctamente por el tribunal de instancia, ni el dictamen evacuado en el procedimiento matrimonial civil ni los pantallazos de conversaciones de WhatsApp entre el padre y su hija son relevantes para desvirtuar esta declaración. En cuanto al delito de descubrimiento de secretos, existe en cuanto el acusado se apoderó de cartas, papeles, correspondencia y hasta paquetes de la exmujer y de las hijas. El derecho de defensa no es un derecho ilimitado ni incluye el derecho a realizar todas las preguntas que considere la defensa, sino solo aquellas relacionadas, en este caso, con dos hechos muy concretos que son objeto de la acusación: el delito de descubrimiento de secretos y el delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 548/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la condena del recurrente como autor de un delito de robo con intimidación y uso de medio peligroso, ante la existencia de prueba bastante de haber solicitado a un menor la entrega de dinero sacando un punzón, que blandió con ánimo de amedrentarle, sin que lograra su objetivo al aproximarse el padre del menor, tal y , como declaró el menor, que fue corroborada por su padre, y el video aportado por las cámaras del local en el interior. Aun cuando no se solicite como tal, al alegarse en su escrito por la Defensa el estado en que se encontraba el acusado, por la previa ingesta de alcohol, medicación y drogas, en concreto cocaína, se estima por la Sala que cabría la posibilidad de que interesase la aplicación de la atenuante de drogadicción, que no resulta procedente ya que no se cuenta con ningún informe médico que lo acredite, ni tampoco se colige del Atestado, refiriendo solo el acusado un historial toxicológico, y si bien de las imágenes aportadas puede deducirse o al menos apreciarse, que el acusado había ingerido bebidas alcohólicas, por la forma en que habla, al no apreciar oscilaciones en el movimiento ni ningún otro dato del que poder deducir que tuviera afectadas y ni en qué grado sus facultades volitivas o intelectivas, la ausencia de pruebas al respeto impiden apreciar dicha circunstancia atenuante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 984/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena impuesta por la comisión de un delito de estafa impuesta a dos acusados al considerar acreditado que undo de ellos, con ánimo de obtener un beneficio económico y sin intención de consumar la compra, contactó con una vendedora para adquirir una máquina de carnicería, simulando realizar una transferencia de 600 euros para posteriormente solicitar y conseguir que la víctima le reembolsara dicha cantidad en dos transferencias a la cuenta bancaria del otro con quien actuó en connivencia. En el recurso de apelación, el primero de ellos argumentó que la condena se basó únicamente en la titularidad de la línea telefónica utilizada para el engaño, lo que vulneraría su derecho a no declarar, sin embargo el tribunal rechazó sus argumentos al sostener que la condena no se fundamentó en su silencio, sino en la prueba objetiva de que era titular y usuario de la línea desde la que se contactó con la víctima, valorando, igualmente, que el mismo no aportó versión exculpatoria ni prueba alguna de suplantación o extravío del teléfono. l otro recurrente alegó error en la valoración de la prueba sosteniendo que fue víctima de suplantación de identidad para la apertura de la cuenta bancaria, pero el tribunal también descartó su versión al considerar que la apertura de la cuenta requirió un proceso de verificación con fotografía selfie y correo electrónico, siendo él la única persona que podía disponer del dinero cuya transferencia se obtuvo mediante el previo engaño a la denunciante, rechazado por falta de acreditación de autenticidad y falta de coherencia las pruebas aportadas por la defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8347/2022
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para admitir un motivo por indebida denegación de prueba, es preciso que tal denegación haya producido indefensión, de manera que el motivo exige demostrar, de un lado, la relación existente entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar por las pruebas inadmitidas, y de otro lado debe argumentar convincentemente que la resolución final del proceso a quo podría haberle sido favorable de haberse aceptado la prueba objeto de controversia. La indemnización de daños y perjuicios derivados de un ilícito penal doloso, que realice el Tribunal de instancia, fijando el alcance material del "quantum" de las responsabilidades civiles, por tratarse de un criterio valorativo soberano, más que objetivo o reglado, atendiendo a las circunstancias personales, necesidades generadas y daños y perjuicios realmente causados, daño emergente y lucro cesante, no puede, por regla general, ser sometida a la censura de la casación, por ser una cuestión totalmente autónoma y de discrecional facultad del órgano sentenciador
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ASUNCION LAUREL CUADRADO
  • Nº Recurso: 832/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la condena de la recurrente por la comisión de un delito leve de estafa, consistente en haber vendido unas entradas para un espectáculo, para lo cual los perjudicados le remitieron diversas cantidades de dinero a la cuenta de la que la acusada es titular, quien hizo propias las mismas y que nunca devolvió, sin que los interesados pudieran asistir a los espectáculos solicitados al no ser auténticas las entradas recibidas, habiendo contado el Juez de instancia con suficiente prueba de cargo para ello, consistente en la declaración testifical prestada en el acto de juicio por los perjudicados y corroborada por los documentos obrantes en la causa, que acreditan su titularidad de la cuenta a la que se remitió el dinero y los propios movimientos de la citada cuenta, y pese a las alegaciones exculpatorias de la denunciada, que se estiman carentes de acreditación y verosimilitud, lo cierto es que recibió en esa cuenta el dinero, sin que procediera a su devolución. Se rechaza la alegación acerca de la vulneración de la tutela judicial efectiva por ser el Juzgado que ha dictado sentencia el mismo que practicó la declaración de la investigada, quedando contaminado, por ser extemporánea, sin que se planteara siquiera en el acto de la vista y determinar, además, los arts. 14 , 962 y ss de la LECr, la competencia del mismo juez instructor para el conocimiento y fallo del proceso en los supuestos de delitos leves, como sucede en el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: ANA ROSA PEREZ QUINTANA
  • Nº Recurso: 454/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el condenado en instancia como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El tribunal rechaza sus alegaciones sobre vulneración de la presunción de inocencia, error valorativo e infracción del principio in dubio pro reo. Se analiza el alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que le corresponde hacer al tribunal de apelación. Se reprocha por el tribunal al recurrente la inapropiada aportación en fase de apelación de documental consistente en el manual de instrucciones del etilómetro utilizado. Se desestiman las quejas por falta de calibración del etilómetro y por los márgenes de error en las mediciones que, aun tenidos en cuenta, dan resultados muy por encima de los límites permitidos. Se desestima la alegación del recurrente sobre la influencia de medicamentos (Oraldine) en los resultados del etilómetro, argumentándose que el etilómetro únicamente detecta el alcohol que procede de los pulmones, no de la boca.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
  • Nº Recurso: 336/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y dispone la libre absolución del delito objeto de acusación. Acusado que tiene vigente una pena que le prohíbe acercarse a la persona protegida, a su domicilio y lugar de trabajo, habiendo dispuesto su control telemático mediante la imposición de un dispositivo gestionado en el programa Cometa. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Persona protegida que no detectó la presencia física del acusado dentro de los ámbitos de la prohibición. Notificaciones del sistema Cometa de accesos dentro de los perímetros de la prohibición procedentes de diversos episodios relacionados con la descarga de la batería del dispositivo instalado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado por el tocamiento inconsentido y momentáneo en los genitales que realizó a otro hombre sin su consentimiento. Alcance del control de la valoración de la prueba realizado en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Exigencias de motivación de la pena y posibilidades de su revisión en alzada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 17/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exigencias para que la invocación de vulneración de derechos fundamentales pueda tener algún tipo de recorrido jurídico. Tratamiento judicial de peticiones formalistas, abstractas, indeterminadas o sumamente generalizadas, que, por ese carácter, no permiten determinar con la debida seguridad jurídica la importancia del cuestionamiento que se hace y, en su caso, si concurre o no verdadera afectación sustancial de derechos fundamentales.

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