• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20359/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso extraordinario, puesto que supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y necesaria certeza o seguridad en el campo del Derecho. Solo cabe contra sentencias firmes. Procede la estimación del recurso, al haber sobrevenido el conocimiento de nuevos hechos y elementos de prueba que acreditan que el condenado poseía licencia de conducir en su país de origen sin vigencia, lo que contradice literalmente el contenido del factum de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7211/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años. Motivo de casación por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, que es reiteración del planteado con ocasión del previo recurso de apelación: se rechaza. Doctrina general de la Sala: la casación no puede consistir en una apelación bis. Motivo por vulneración del principio de proporcionalidad, al no ser la mínima, la pena impuesta: se rechaza por regir en la materia el criterio de libre arbitrio por parte del tribunal sentenciador, debidamente razonado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 21283/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha de partir del art. 959 LECrim, a tenor del cual el recurso de revisión seguirá los trámites establecidos para el de casación por infracción de ley. La respuesta legal ante la estimación de un motivo articulado por esta vía habría de ser el dictado de una segunda sentencia que sustituya a la anterior y en la que la Sala II habría de asumir el papel del tribunal de instancia en la aplicación del derecho, haciendo prevalecer sobre el criterio de la audiencia el plasmado en la sentencia de casación y extrayendo las consecuencias jurídicas congruentes. Si bien la norma general es que, ante la estimación de un recurso de revisión, la Sala II revoque el pronunciamiento anterior y dicte un nuevo fallo actuando como tribunal de instancia, esto no es siempre posible. En esos casos, se anulará la sentencia anterior, en los extremos afectados por la nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 566/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por un delito leve de hurto, alegando la defensa ausencia de prueba suficiente para acreditar la autoría y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La apelación se fundamenta en que no se identificó al acusado en el acto del juicio oral, y que la única prueba de cargo es un atestado policial cuyo instructor no compareció para ratificar la identificación, por lo que no se cumplió con las garantías procesales. En la alzada, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la valoración probatoria en apelación, se concluye que no existe prueba suficiente para sostener la condena, ya que la declaración de la denunciante solo acredita la sustracción del patinete, pero no la autoría, y que debió haberse suspendido la vista para citar al agente que realizó la identificación en las grabaciones de seguridad. Aprecia un error evidente en la valoración de la prueba que vulnera la presunción de inocencia, por lo que resuelve revocar la sentencia de instancia y absolver al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 21704/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida en revisión condenó al acusado como autor de un delito de desobediencia, por desatención de las medidas de confinamiento domiciliario que fueron impuestas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con posterioridad a la firmeza de la sentencia de condena cuya revisión se pretende, la Sentencia de Pleno del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio, declaró inconstitucional y nulo el artículo 7.1 del referido Real Decreto 463/2020. Diversas resoluciones de la Sala Segunda del TS han reconocido la viabilidad del recurso extraordinario de revisión frente a sentencias firmes que condenaban por el delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal, siempre que la pretensión de revisión descansara en la Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 3101/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado conocía la limitación impuesta y las consecuencias del incumplimiento, pero fue sorprendido por la víctima en el portal de su vivienda, sin que en la sentencia conste el motivo de la decisión absolutoria. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: el efecto devolutivo de la apelación supone que el órgano "ad quem" asume la plena jurisdicción del caso en los términos propios de un nuevo juicio. REVOCACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: toda condena articulada sobre pruebas personales se tiene que fundamentar en una actividad probatoria practicada en debate público con la debida contradicción, lo que no se ha producido en este caso, en el que tampoco se ha pedido la nulidad. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: no hay derecho a obtener un pronunciamiento de condena y la inadmisión de prueba nueva en segunda instancia para subsanar una omisión de la acusación no afecta al derecho constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 785/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de homicidio en grado de tentativa y lesiones. Ámbito del recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015 con la instauración del previo recurso de apelación ante los TSJ, doctrina de la Sala. Duplicidad de peritos en el sumario ordinario, art. 459 LECrim. No tiene carácter esencial. La validez de la prueba, su virtualidad para desplazar la presunción de inocencia mira más que a la concurrencia numérica de los expertos, al respeto a los principios de contradicción y defensa, verdaderas fuentes de legitimación del proceso penal. Art. 730 LECrim. Solo vinculan las pruebas practicadas en el juicio oral. El testigo ausente prestó declaración ante el fiscal de Menores, y la prestada ante el Juzgado, no intervinieron el resto de las partes. Ámbito aplicación del art. 849.1 LECrim. Exige un respeto a los hechos probados. Compatibilidad condena por delito de homicidio intentado y lesiones consumadas. La aplicación del art. 16.2 CP no fue articulada en el recurso de apelación previo. Cuestión nueva per saltum. Cabe recordar que lo decidido por un Juzgado de lo Penal no es susceptible de casación; solo de apelación. Es lo resuelto en apelación lo que puede acceder a casación. Y en la casación se ventila la conformidad a Derecho de la sentencia de apelación que, si es correcta, solo podrá pronunciarse sobre lo impugnado, no sobre otras cuestiones que las partes no cuestionan en sus recursos. El art. 16.2 CP recoge la figura del desistimiento voluntario que supone que el autor, una vez que ha comenzado la ejecución del delito, realiza un acto contrario que neutraliza la progresión de la acción iniciada. El desistimiento voluntario impone un reconocimiento de la norma por el autor antes de la consumación y determina una menor necesidad de pena desde el punto de vista preventivo general. De otro lado, la culpabilidad inicial del autor se compensa parcialmente por un hecho posterior contrario a la acción punible lo que justifica también una reducción de la pena. En el caso enjuiciado no se describe en el hecho probado ninguna actuación del recurrente tendente a evitar el resultado. Agravante de motivación ideológica art. 22.4. Doctrina de la Sala. Se trata de colectivos que presentan unas situaciones objetivas de vulnerabilidad que el legislador tiene en cuenta para proteger de forma especial y conformar un modelo social de tolerancia y de convivencia pacífica, sancionando conductas que perturban o ponen en peligro esa convivencia pacífica. Tiene que producirse una situación de discriminación, un tratamiento desigual, basado en una ideología. Conforme a la legislación europea contra la discriminación por tal debe entenderse "toda aquella acción u omisión por la que una persona sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido, o vaya a ser tratada otra en situación comparable y cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúe a personas en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esa finalidad sean adecuados y necesarios". Atenuante de reparación del daño. La reparación debe ser suficientemente significativa y relevante, pues no procede conceder efecto atenuatorio a acciones fácticas, que únicamente pretender buscar la minoración de la respuesta punitiva sin contribuir de modo eficiente y significativa a la efectiva reparación del daño ocasionado. En el caso de autos se considera que no se dan los presupuestos para su apreciación. Atenuante dilaciones. Se aprecia como simple y no como cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8435/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Auto dictado por Audiencia Provincial resolviendo recurso de apelación, contra un auto de procedimiento abreviado dictado por un Juzgado de Instrucción y acordando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 196/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la prueba. En casación, al revisar una sentencia combatida a través del art. 850.1º, se cuenta ya con una sentencia que solo deberá ser anulada si se llega al pronóstico fundado de que el resultado de la prueba omitida podría haber variado su sentido, o incidido en algún aspecto fáctico relevante y trascendente; con repercusiones en la parte. Ámbito del recurso de casación. A partir de la reforma del 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o en una segunda vuelta de la impugnación, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Declaración de la víctima como prueba de cargo. La Sala II del TS viene identificando una serie de marcadores que hacen posible o facilitan el análisis de esta clase de pruebas, en el bien entendido que no se trata de presupuestos que necesariamente deban estar presentes, ya que ello conduciría a una valoración tasada de la prueba, lo que no se compadece con el principio de libre valoración de la prueba. Abuso sexual. El tipo penal del abuso sexual se configura en nuestro ordenamiento enmarcado en los siguientes requisitos: de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. De otra parte, el subjetivo o tendencial que se incorpora a la sentencia con la expresión del ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro, el cual puede ser inferido de los actos realizados y declarados probados. Error de hecho, presupuesto. Informe pericial sobre la credibilidad de la víctima. La pertinencia de la prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio de personas adultas ha sido resuelta en sentido negativo por el TS, porque dicha valoración corresponde exclusivamente al Tribunal de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 326/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso recurso de apelación frente a la condena a dos acusados por un delito de estafa informática. Los hechos aparecen referidos a que se produjo la apropiación ilícita de datos bancarios de la perjudicada, tras el envio de mensajes y llamadas fraudulentas, y se realizaron cinco transferencias no autorizadas desde su cuenta en Unicaja Banco a cuentas abiertas por los acusados en BBVA y Verse, por un total de 4.000 euros. Uno de los acusados recurrió la condena alegando la falta de prueba sobre su participación en la estafa, argumentando que sólo abrió la cuenta receptora y que actuó como favor a un tercero, invocando además un error sobre la ilicitud de su conducta. En la alzada se rechazaron sus alegaciones, destacando la autoridad probatoria del juzgador de instancia, quien valoró el testimonio de la víctima y la documentación bancaria que acreditó la apertura de la cuenta y la disposición inmediata del dinero por parte del recurrente. Se consideró que el recurrente actuó como cooperador necesario, pues su colaboración en la recepción y extracción del dinero fue esencial para consumar la estafa, y que su desconocimiento del carácter ilícito de la conducta no es creíble ni exime de responsabilidad, dado que el dolo penal sólo requiere conocimiento genérico de la antijuridicidad, por lo que se confirmó integramente la sentencia dictadas en todos sus pronunciamientos .

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.